Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado NELVY PARRA VÁSQUEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en base a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 6C-4513-05, seguida en contra del acusado HUMBERTO PINEDA FLORES por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, en concordancia con el numeral 1 del artículo 43 de la Ley O.....