De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado TULIO SEGUNDO GONZALEZ RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.628.413, de Estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 15/11/60, de 45 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de TULIO SEGUNDO GONZALEZ (D) Y RAFAELA RUISZ MENDOZA (D), domiciliado en el Parcelamiento Arismendi, calle 98B, Casa No.19B-147, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de la establecidas en el Artículo 39 ordinal 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 Ejusdem, en perjuicio de JOHANA PATRICIA GONZALEZ PIRELA. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispue.....