Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES Y DAÑOS EMERGENTES, incoara el ciudadano ROBERTO BENITEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.707.891, en contra del ciudadano EMIL JOHAN PETER HERNMANN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.110.361, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se fija como fianza la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMÉRICANOS ($250.000,00), monto en el cual fue estimada la demanda, pudiendo ser con.....