Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos KELVIN JOSE PARRA URDANETA y MARÍA TERESA CUADRADO RIVERA, en fecha 20 de diciembre de 1999, ante la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, según el acta de matrimonio signada con el No. 269 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.