Por los argumentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE HECHO interpuesto por la profesional del derecho ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 5.163.666 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho JOSÉ EDUARDO ALBURGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.940 y de este domicilio, contra el auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia, se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Torre Mara, el presente expediente en su original, a los fines de su debida distr.....