REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre de 2012.-
202° y 153°
Visto el desistimiento de fecha 20 de los corrientes suscrito por la ciudadana ELEIDA BEATRIZ SOCORRO RINCÓN DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.614.670 y domiciliada en Machiques del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA EUGENIA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.832.393 y vista la diligencia de fecha 28 de los corrientes suscrita por la abogada LIZ MARIA MÁRQUEZ SOCORRO, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO MÁRQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 1.610.403 donde consiente en nombre de su mandante el desistimiento de la acción de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, declarando terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se resuelve.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.539 y quedó signada bajo el No. 41.-
LA SECRETARIA,
IVR/pg.-