Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS ARMANDO MUÑOZ, a los ciudadanos ROQUELINA MERCEDES ACOSTA DE MUÑOZ, ROBERTO ANTONIO MUÑOZ ACOSTA, ESTHELA MERCEDES MUÑOZ ACOSTA, WILGEN DE JESÚS MUÑOZ ACOSTA, LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA y FRANK ENRRIQUE MUÑOZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.174.434, 7.701.775, 10.433.410, 7.831.131, 13.741.921 y 13.741.920, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. .....