REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana ROQUELINA MERCEDES ACOSTA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 13.174.434, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.849.698, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 29.007. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ROQUELINA MERCEDES ACOSTA DE NUÑEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos ciudadanos ROBERTO ANTONIO MUÑOZ ACOSTA, WILGEN DE JESÚS MUÑOZ ACOSTA, ESTHELA MERCEDES MUÑOZ ACOSTA, LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA y FRANK ENRRIQUE MUÑOZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.701.775, 7.831.131, 10.433.410, 13.741.921 y 13.741.920, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JESÚS ARMANDO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 140.780, quien falleció en fecha 11 de febrero de 2010, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS ARMANDO MUÑOZ, signada con el N° 113, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2010; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de la ciudadana ROQUELINA ACOSTA y de JESÚS ARMANDO MUÑOZ, expedida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO ANTONIO MUÑOZ, signada con el Nº 1524, año 1964, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2010; 4) Copia certificada de la inserción de partida del ciudadano WILGEN DE JESÚS MUÑOZ ACOSTA, signada con el Nº 4643, Libro 12, año 1965, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2008; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ESTHELA MERCEDES MUÑOZ, signada con el N° 2526, Libro 3-7, año 1972, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, signada con el N° 2489; año 1977, expedida por Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2010; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANK ENRRIQUE MUÑOZ ACOSTA, signada con el N° 5711, año 1979, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2010; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2010 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROQUELINA MERCEDES ACOSTA DE MUÑOZ, ROBERTO ANTONIO MUÑOZ ACOSTA, ESTHELA MERCEDES MUÑOZ ACOSTA, WILGEN DE JESÚS MUÑOZ ACOSTA, LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, FRANK ENRRIQUE MUÑOZ ACOSTA y del cujus JESÚS ARMANDO MUÑOZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS ARMANDO MUÑOZ, a los ciudadanos ROQUELINA MERCEDES ACOSTA DE MUÑOZ, ROBERTO ANTONIO MUÑOZ ACOSTA, ESTHELA MERCEDES MUÑOZ ACOSTA, WILGEN DE JESÚS MUÑOZ ACOSTA, LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA y FRANK ENRRIQUE MUÑOZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.174.434, 7.701.775, 10.433.410, 7.831.131, 13.741.921 y 13.741.920, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.