Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ENDER CARLOS ESPINA RUZ y NEYDA DEL CARMEN BARROSO QUEVEDO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la antigua Prefectura, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 299, que corre inserto en las actas, en el folio (03) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre la hija por ser esta mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana NEYLA ISABEL.....