Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL ENRIQUE RIVAS RIVAS; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS JOSE RIVAS RIVAS, quien se encontraba recluido en la Entidad Socio Educativa Sabaneta,.....