Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENA la aplicación del procedimiento especial de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (1) año, como una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la procedibilidad del mismo SE ADMITE la misma, pro encontrarse suficientemente ajustada a derecho, por ser mas favorable al imputado JAIME EMILIO COLON CASTRO, Venezolano (nacionalizado), Natural de pibijay Magdalena Colombia, chofer de trafico, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.232.481, Fecha de Nacimiento 26-12-73, hijo de Clodomiro Colon y Norvita Castro, residenciado en la Cañana de Urdaneta, Sector Yaguaza, en la y, cerca del Taller Mecánico.....