PRIMERO: INADMISIBLE el particular segundo del escrito recursivo interpuesto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su carácter de defensor del ciudadano LUÍS LINO PÍRELA CASTILLO, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2021, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: INADMISIBLE el primer motivo de impugnación, a tenor de la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.