DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
1. SE HOMOLOGA EL ALLANAMIENTO, realizado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE JAIMES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.833.868, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el juicio de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO, incoado en su contra por la ciudadana ANGELA MARÍA ARTEAGA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.459.336, del mismo domicilio.
2. En consecuencia, SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos ANGELA MARÍA ARTEAGA NUÑEZ y DANIEL ENRIQUE JAIMES VALBUENA, durante el período comprendido desde el mes de mayo del año dos mil siete (2007) hasta el mes de mayo del año dos .....