I
RELACION DE LAS ACTAS


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha dos (02) de agosto de 2021, demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ANGELA MARÍA ARTEAGA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.543.021, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.459.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.213, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE JAIMES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.833.868, del mismo domicilio, siendo admitida en auto de fecha treinta (30) de agosto de de 2021, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, la citación del demandado ciudadano DANIEL ENRIQUE JAIMES VALBUENA, antes identificado, para que comparezca ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas del haber sido citado. Igualmente se ordenó la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación a todas aquellas personas que tengan algún interés directo y manifiesto con la presente causa.

En fecha dos (02) de agosto de 2021, este Tribunal para proceder a emitir pronunciamiento insta a la parte actora a indicar la fecha de duración de lo peticionado, asimismo, por cuanto atañe al ámbito patrimonial se requiere aclare la estimación en unidades tributarias (U.T.), posteriormente en fecha diecinueve (19) de agosto del mismo año, la parte actora realiza las aclaraciones correspondientes, y en fecha treinta (30) de agosto se admite la demanda, por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Posteriormente en fecha uno (01) de septiembre de 2021, el ciudadano DANIEL ENRIQUE JAIMES VALBUENA, identificado ut supra, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL CHACIN, titular de la cédula de identidad No. 7.786.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.783, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, se da por notificado de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

No constando más actuaciones en la presente causa y siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar Sentencia en el presente juicio, esta Juzgadora lo hace previa las consideraciones siguientes:

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Parte Actora: Expone la ciudadana ANGELA MARÍA ARTEAGA NUÑEZ, lo siguiente:
• En fecha 01 de mayo de 2007, inicié una UNIÓN CONCUBINARIA, estable y de hecho con el ciudadano DANIEL ENRIQUE JAIMES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.833.868, en forma estable, ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiésemos estado casados, socorriéndonos mutuamente.
• En dicha relación concubinaria se produjeron hechos que informan que se trataba de una unión estable, durante la cual cohabitamos, mantuvimos una vida en común de manera estable en el tiempo, aunado al hecho que entre nosotros compartimos una vida estable en cuyo desarrollo mi concubino inicialmente se comportaba en todo momento y espacio frente a otras personas (familiares, amigos y terceros en general), como una verdadera pareja; como marido y mujer convivimos de maneta estable compartiendo momento de suma felicidad ( viajes, celebraciones familiares y personales ), afrontando ambos dificultades
• Asimismo, señala que también asumiendo beneficios y las cargas de dicha unión concubinaria, es así como mi persona conjuntamente con el ciudadano DANIEL ENRIQUE JAIMES VALBUENA, realizamos esfuerzos conjuntos y separados, aportando dinero para la conformación de la comunidad concubinaria. Ahora bien en la relación concubinaria que mantuvimos adquirimos varios bienes muebles e inmuebles, los cuales se mencionan en las pruebas aportadas
La Parte Demandada: En fecha 01 de septiembre de 2021 se da por notificado el demandado, en el cual expone.
• Me doy por notificado, de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por ante este Tribunal por mi exconcubina la ciudadana ANGELA MARÍA ARTEAGA NUÑEZ plenamente identificada, asimismo, de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, declaro expresamente que CONVENGO con la demanda incoada ante este Tribunal por mi exconcubina.
III
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

La demandante acompañó:
1. Copia Certificada de documento de compra venta de inmueble constituido por una casa, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Verona, Calle 30, casa No.30, Sector Canchancha Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No.2010.2600, Asiento Registral No. 3 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.1304, correspondiente al libro real del año 2010 signado con las letras alfanuméricas “A, A1, A2, A3, A4, A5, A6 y A7”.
2. Copia certificada de documento de compra venta de inmueble constituido por una casa, ubicado en la Urbanización Urdaneta, distinguida con el No. 60, del Bloque No.38, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
3. Copia certificada de documento de compra venta de inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle 86, No. 3ª-21 Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del estado Zulia; inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No.2016.137, Asiento Registral No. 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.3291, correspondiente al libro real del año 2016, de fecha 24 de febrero del 2016, signado con las letras alfanuméricas “C, C1, C2, C3, C4, C5, C6 y C7”

Con relación a la prueba documental presentadas este Órgano Jurisdiccional por cuanto observa que dichos instrumentos fueron expedidos por autoridades competentes para ello, y estos no fueron impugnados por la parte contraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las acoge en todo su valor probatorio. Así se declara.

El demandado consignó:

Escrito de fecha uno (01) de septiembre de 2021, expuso: siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, se da por notificado en la cual conviene con la demanda incoada, de los hechos narrados por la demandante, solicitando sea homologado y declarado el concubinato que existió por espacio de catorce (14) años, con su exconyuge ANGELA MARÍA ARTEAGA NUÑEZ, plenamente identificada en actas.