En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena las siguientes notificaciones:
PRIMERO: Al Inspector (a) del Trabajo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia, y a la vez, solicitarle la remisión de la copia certificada del expediente o antecedentes administrativos relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación tal y como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial en materia Contencioso Administrativo, remitiéndole copias certificadas .....