II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos FIDEL JOSE LAREZ GONZALEZ y HERALDINES MERCEDES ALFONZO ADRÍAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.392.920 y V-9.425.206, respectivamente, domiciliados en la Calle Ruiz casa S/N, La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el.....