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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA  ESPARTA.-
 
 I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
 
 El Presente procedimiento comenzó por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO,  presentada por los ciudadanos JOSÉ ALEX NAVARRO CORREA Y SUSANA SANTANA ESTEVEZ, venezolanos,  mayores de edad, casados,  identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.081.930 y Nº V-5.541.719, respectivamente, de este domicilio; actuando en este acto el primero de los nombrados quien es abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 169.651, en su propio nombre y en representación de la ciudadana SUSANA SANTANA ESTEVEZ.
 
 Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Salías, del estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela,  como se evidencia   de copia certificada de acta de matrimonio Nro. 113, que anexan marcada “A”,  que establecieron su último domicilio conyugal en la segunda Tranversal de la Calle La Vega, Sector Los Caobos, quinta Morriña de la población de Paraguachí, del estado Nueva Esparta. Que no  procrearon hijos;   que su unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, pero en los últimos tiempos han surgido una serie de desavenencias, las cuales han venido sucediendo cada vez con más frecuencia y de tal formas, de las que han concluido que hacen imposible la vida en común por lo que de mutuo y común acuerdo decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitan la separación legal de cuerpos por mutuo consentimientos   prevista en los artículos 189 del código civil y 762 y siguientes del código de procedimiento civil,
 Recibida por distribución el día 22-10-2014, (Folio 3 su vuelto).
 Por auto de fecha  24-10-2014, (folio 4) se le dio entrada  y se admitió la presente solicitud  y el tribunal DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento solicitaron los cónyuges en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los cónyuges de conformidad con los artículos 189 y 190 del código civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de procedimiento civil.
 
 En fecha 26-10-2015, (Folio 5) comparecen los ciudadanos  JOSÉ ALEX NAVARRO CORREA Y SUSANA SANTANA ESTEVEZ, venezolanos,  mayores de edad, casados,  identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.081.930 y Nº V-5.541.719, respectivamente, de este domicilio; actuando el primero de los nombrados quien es abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1069.651, en su propio nombre y en representación de la ciudadana SUSANA SANTANA ESTEVEZ, y estamparon diligencia  solicitando en virtud de que ha transcurrido un año ininterrumpido de haberse decretado su separación de cuerpo  sin que haya existido entre ellos acercamiento alguno que pueda hacer pensar en una  reconciliación solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE SU SEPARACION,  de conformidad con lo establecido en el código Civil Vigente.-
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 II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
 Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSÉ ALEX NAVARRO CORREA Y SUSANA SANTANA ESTEVEZ, venezolanos,  mayores de edad, casados,  identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.081.930 y Nº V-5.541.719, respectivamente, de este domicilio, que ha transcurrido un año ininterrumpido de haberse decretado su separación de cuerpos  sin que haya existido entre ellos acercamiento alguno que pueda hacer pensar en una  reconciliación se encuentra configurado lo  contemplado en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar la conversión en divorcio de  la separación de cuerpos decretada por este tribunal en fecha 24-10-2014. Y ASÍ DECIDE.
 
 
 III DISPOSITIVA.-
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en Divorcio de la  separación de   cuerpos   decretada   por   este  tribunal  en  fecha 24-10-2014, de conformidad con  la última parte del artículo 185 del Código Civil,  presentada por los ciudadanos JOSÉ ALEX NAVARRO CORREA Y SUSANA SANTANA ESTEVEZ, venezolanos,  mayores de edad, casados,  identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.081.930 y Nº V-5.541.719, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Salías, del estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela,  del  libro correspondiente.  Todo conforme con lo previsto en la última parte del artículo 185 del Código Civil.
 PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.  La Asunción a los Veintinueve (29) días del  mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
 
 En esta misma fecha (29-10-2015), siendo las 2:30 Pm. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
 LVO/mvs.
 Exp. Nro. 2015-047.-
 
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