TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FIDEL JOSE LAREZ GONZALEZ y HERALDINES MERCEDES ALFONZO ADRÍAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.392.920 y V-9.425.206, respectivamente, domiciliados en la Calle Ruiz casa S/N, La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS MARIN GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 32.233.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, inserta bajo el Nro. 7, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Unión, casa S/N, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Que durante su unión procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre ANNYA STELLA, AURISMAR SUSANA Y FIDEL JESÚS LAREZ ALFONZO, venezolanos , mayores de edad, identificado con la cédula de identidad Nros. V-16.931.269, V-17.848.610 y V-22.994.928 de treinta (30), veintiocho (28) y veintidós (22) años de edad respectivamente.
Que durante los primeros diez (10) años de su matrimonio todo transcurría en perfecta armonía, pero por desavenencias personales desde hace aproximadamente Once (11) años específicamente desde el día 15-01-2004, han permanecido separados de cuerpos cada quien llevando su vida aparte, lo que hizo que nos tratáramos como personas separadas, que no tenían ningún vínculo matrimonial, y es la fecha que como cónyuges no tenemos vida en común. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.

Recibida por distribución el día 12-08-2015, (vuelto del folio 5).
Por auto de fecha 07/10/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 13/10/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos FIDEL JOSE LAREZ GONZALEZ y HERALDINES MERCEDES ALFONZO ADRÍAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.392.920 y V-9.425.206, respectivamente, domiciliados en la Calle Ruiz casa S/N, La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FIDEL JOSE LAREZ GONZALEZ y HERALDINES MERCEDES ALFONZO ADRÍAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.392.920 y V-9.425.206, respectivamente, domiciliados en la Calle Ruiz casa S/N, La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 1984, por ante el Concejo Municipal del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 7, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (29-10-2015), siendo las 2:00 Pm se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-109.-