Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, referida al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.469.368, ya que no estamos en presencia de un hecho típico ni antijurídico, conforme a la legislación venezolana.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal