REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000456
ASUNTO : OP01-D-2014-000456
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día 28 de octubre de 2014, LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ARGENIS SERRANO, contra el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta participación en la comisión de delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ARGENIS SERRANO. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensa Pública Penal Nº 01 de esta Sección, de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la Defensa del adolescente y a todos los efectos del presente proceso señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida 4de mayo, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente., Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público en su exposición manifestó: Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan de IAPOLENE, el día de ayer en horas de la tarde, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar cursante en autos. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien tenga designar el tribunal.-
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone a los adolescentes de autos de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondieron si y seguidamente se le indico que si querían declarar indicando el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ” Yo realmente si estaba allí, cuando paso eso, pero yo no arrebate ningún teléfono, yo si salí corriendo porque me asuste, y el que arrebató el teléfono fue el adulto. Yo no sabía lo que El iba hacer, Es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
Vista la exposición del adolescente, así como lo que el Ministerio Público imputa en esta audiencia, Esta defensa considera que la presente investigación debe continuarse por la vía ordinaria, ya que es necesaria una mayor investigación de los hechos denunciados, y en este sentido pido a este tribunal conforme le articulo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se siga el proceso en libertad, ya que a mi representado le asiste este derecho constitucional y visto lo que el Ministerio Público esta requiriendo y por ser proporcional al hecho atribuido; solicito sea acordada a favor de la adolescente la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para. Es todo”
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Este Tribunal para decidir observa lo manifestado por las partes, así como los elementos traídos a esta audiencia y puestos de manifiesto por el Ministerio Público los cuales son: 1) Acta policial de detención del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), donde se narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 27/10/2014, corre inserto así mismo al presente asunto Acta de denuncia común de fecha 27/10/2014 realizada por la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , ante el Centro de Coordinación Policial Porlamar, correspondiente a la Estación Policial Municipio García, se observa así mismo Acta de entrevista testifical del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), , rendida ante el Centro de Coordinación Policial Porlamar, correspondiente a la Estación Policial Municipio García, así como acta de entrevista testifical del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), ante el Centro de Coordinación Policial Porlamar, correspondiente a la Estación Policial Municipio García, se realizó así mismo Avalúo real de fecha 27/10/2014 realizado al objeto que guarda relación con los hechos ilícitos (teléfono celular). Se observa de igual manera reconocimiento legal del objeto que guarda relación con los hechos investigados. En tal sentido que es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor o participe, de la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y por ello se acuerda imponer la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido se ordena librar boleta de libertad y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , TERCERO: Se ordena IMPONER al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Se DECRETA LA LIBERTAD del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), . CUARTO: Se ordena la práctica de evaluación psicosocial del adolescente ante los Servicios Auxiliares para el día jueves treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014) a las 09:00 am. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación. ASI SE DECIDE.-
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01,
ABG. MARIA JOSE PLAZA LAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO