Se dictó y publicó sentencia declarando: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana CRISTELA EUNICE ALAÑA BERMUDEZ y la parte demandada la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja constancia que se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.