Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el
Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-O-2012-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO: NESTOR DANIEL VALLADARES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.518.702, debidamente asistido por la profesional del derecho GLENNYS URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.646.
PRESUNTO AGRAVIANTE: CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CANADA II, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores Justicia (Ministerio de los Servicios Penitenciarios).
APODERADOS JUDICIALES: No hay constituidos en las actas procesales.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Se inicia el presente procedimiento mediante acción de amparo intentada por el presunto agraviado NESTOR DANIEL VALLADARES MORALES, que fuera recibida en fecha once (11) de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y distribuida por los medios administrativos de la Distribución de Asuntos correspondiéndole su conocimiento a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que el Tribunal ordenó darle entrada, en fecha 15 de octubre de 2012; por lo que pasa a pronunciarse sobre el mismo en fecha 17 de octubre de 2012 ordenando subsanar la referida acción de amparo constitucional.
Ahora bien, en fecha 18 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, consignó exposición de la debida notificación mediante boleta a la ciudadana GLENNYS URDANETA, en su condición de apoderada judicial de la presunta parte agraviada en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, del auto dictado por este Tribunal por medio del cual se ordenó a la mencionada parte presunta agraviada, subsanar en el lapso de 48 horas, siguientes a su notificación, los puntos indicados en el mismo.
Por consiguiente, vista la consignación de la exposición por parte del ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, la cual como se ha indicado fue el día 18 de octubre de 2012; se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2012, la procuradora de Trabajadores KARIN AGUILAR, mediante diligencia consigna copias certificadas; ahora bien, desde la fecha de consignacion de la notificación por parte del ciudadano Alguacil hasta la fecha de la diligencia presentada por la referida abogado, transcurrieron cinco (05) dias; siguientes a su notificación, los cuales se discriminan de la siguiente manera: viernes 19 de octubre de 2012; lunes 22 de octubre de 2012; martes 23 de octubre de 2012; miércoles 24 de octubre de 2012; jueves 25 de octubre de 2012; por que se puede verificar que la consignación realizada por la abogada Karin Aguilar en representación del ciudadano presunto agraviado NESTOR VALLADARES, de la susbsanacion ordenada por este Tribunal según auto de fecha 17 de octubre de 2012, es extemporánea; ya que desde la fecha de notificación, esto es, 18 de octubre de 2012, a la fecha de la referida consignación, a saber, 25 de octubre de 2012, habían transcurrido más de las 48 horas otorgadas.
En este orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
”Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
Por otra parte la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuala, en sus artículos 26 y 27, establecen:
Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27 Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. (subrayados del Tribunal)
Ahora bien, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros los Andes C.A), estableció que:
“Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejía)”.
En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la Jurisprudencia ut supra parcialmente transcrita, se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NESTOR DANIEL VALLADARES MORALES contra el CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CANADA II. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NESTOR DANIEL VALLADARES MORALES contra el CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CANADA II, ambas partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, por no haber sido temeraria la presente acción, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda
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