DISPOSITIVO
Por los fundamentos precedentes, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
.- PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) incoara el ciudadano BERNARDO PASTOR PACHECO TEJEDOR, solo en lo que respecta a la co-demandada LEGNA ROSA BONILLA ZAMBRANO eximiéndose de responsabilidad al co-demandado SAMER ALMAAZ.-
.- SEGUNDO: Se ordena a la co-demandada de autos, ciudadana LEGNA ROSA BONILLA ZAMBRANO, pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.800,00), por los daños materiales causados al vehículo propiedad del actor, reflejados en el avalúo de la Policía Municipal ordenándose e.....