es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscal 20 del Ministerio Público, por considerar que el acusado JORGE ELIECER SUAREZ se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor del mismo Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JORGE ELILECER SUAREZ, venezolano, natural de San José de Perija, de 22 Años de edad, indocumentado, soltero, de 21 años, vendedor de plátano, hijo de Liris Suárez y Eliecer ( no recuerda el apellido) y residenciado en la Calle La Granja, detrás de la bloquera de Hierro Yasa, diagonal al Motel Don Cesar, casa No. 24-07, Machiques Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Se acuerda parti.....