REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 29 de Octubre de 2009.
197° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Octubre del 2009, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el N° 5U-444-09, seguida en contra del ciudadano JORGE ELIECER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 6 en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO SEGUNDO GRANADILLO. A tales efectos, se constituyó de manera UNIPERSONAL este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala habilitada para tal fin, ubicada en la planta baja de la sede del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Delicias de esta ciudad y Municipio Maracaibo, presidido por la Juez Titular DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, acompañado por el Secretario de Sala, Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ S. De seguida la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, acordándose conforme a lo ordenado, observándose la comparecencia de las siguientes partes: a) La Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, ABG. JHOVANN MOLERO, Presente el Defensor Público No. 25, ABG. RAFAEL SOTO, en representación de la Defensora Pública 01 extensión Villa del Rosario ABG. KARINA MAIORIELLO. Se observa la incomparecencia del acusado JORGE ELIECER SUAREZ, quien se encuentra en libertad. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JHOVANN MOLERO, solicita la palabra y expone: “Vista la incomparecencia del imputado JORGE ELIECER SUAREZ, a quien este Juzgado en fecha 22/07/2009 acordó a su favor las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, se observa que su conducta es contumaz y por demás un signo inequívoco de no querer someterse al proceso penal, y fundamento esta exposición en la nota del Alguacil CARLOS MORALES quien ha consignado las Boletas de Notificación que este Tribunal libró al imputado para que compareciera y se impusiera de la medida acordada, toda vez que el mismo no había hecho acto de presencia en el Juzgado, indicando que allí vive es la ciudadana ALMENIA SUAREZ, tía del imputado, pero que no quiere saber nada de éste, lo cual es indicativo que el Imputado mintió en la dirección aportada al Tribunal para poderlo ubicar, lo cual es causal de revocatoria de la medida que le fue acordada a su favor, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal por no haber asistido a las audiencias orales y haber falseado en la dirección aportada para su localización, motivo por el cual SOLICITO FORMALMENTE SE REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito por último se me expida copia simple de la presente audiencia y la decisión del Tribunal. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado de autos, ABG. RAFAEL SOTO, quien expone: Solicito al Tribunal le acuerde una nueva oportunidad a mi defendido a los fines de verificar si este hace acto de presencia para la fecha que lo indique este Juzgado, es todo. Ahora bien visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico donde solicita se libre orden de aprehensión en contra del acusado de autos, ya que no se ha presentado a los actos fijados por el Tribunal y en consideración a lo expuesto por la defensa, donde expone que se le acuerde una nueva oportunidad a su defendido, este Tribunal observa que en fecha 22-07-2009, acordó al imputado JORGE ELIEZER SUAREZ, a su favor las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 05-08-2009, se libro al mismo boleta de notificación a los fines de imponerlo de las obligaciones acordadas por el Tribunal, siendo recibida la boleta de notificación por la ciudadana ARMELIA SUAREZ, tía del mismo, manifestándole al Alguacil, que el notificado no reside en dicha dirección y que no quería saber nada de el, se fijo juicio para el día 18-09-2009, difiriéndose dicho acto por incomparecencia del mismo, fijándose nuevamente para el día de hoy, no haciendo acta de presencia este, motivo por el cual considera esta Juzgadora que se han diferido los actos fijado spor el tribunal por la incomparecencia reiterada del acusado en la presente causa y habiéndose agotado las vías jurídicas a los fines de hacerlo comparecer , es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscal 20 del Ministerio Público, por considerar que el acusado JORGE ELIECER SUAREZ se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor del mismo Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JORGE ELILECER SUAREZ, venezolano, natural de San José de Perija, de 22 Años de edad, indocumentado, soltero, de 21 años, vendedor de plátano, hijo de Liris Suárez y Eliecer ( no recuerda el apellido) y residenciado en la Calle La Granja, detrás de la bloquera de Hierro Yasa, diagonal al Motel Don Cesar, casa No. 24-07, Machiques Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 089-09. Termino, se leyó y conformes firman. –
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YOVANN MOLERO
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. RAFAEL SOTO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
Causa No. 5U-444-09