REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 29 de Octubre de 2009
196 Y 147


ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Octubre del 2009, siendo las 02: 05 minutos de la tarde, oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Oral en la Causa signada con el Nº 5U-126-01, seguida en contra de la Acusada LEXY JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de TIENDAS NEC. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho del Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, actuando como Secretario el ABOG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia: Se observa la comparecencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS RINCON. Se observa la comparecencia de la acusada LEXY JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia de la Defensa ABG. MARIA BEJARANO y ABG. DOUGLAS PARRA. Acto seguido la Juez le manifiesta a las partes que la presente audiencia fue fijada en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada LEXY JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, en fecha 03 de julio de 2001, cuando se acordó a favor de la misma la medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS RINCON, quien expone: Solicito se revoque la medida de suspensión condicional del proceso y se procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento por Admisión de los hechos y se dicte sentencia Condenatoria de la misma, ya que la misma tiene ausencia del proceso desde el día 03-07-2001, y la misma a hecho caso omiso a las citaciones libradas por el Tribunal, inclusivo la misma que el tribunal ordenara comparecer por la Fuerza publica y es en este momento cuando efectivamente es traída al Tribunal por que el mismo, por que la misma le fue revocada la medida y se libro orden de aprehensión en fecha 11 de agosto del presente año, por lo que resulta inadecuado extender la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad Copn lo establecido en el Ordinal 2 de este mismo artículo ya que la acusada no garantiza al tribunal no a las partes intervinientes en el proceso su cumplimiento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada LEXY JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, quien es Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-04-54, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.835.347, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Lucia Hernández y Luis Silvestre, dirección en Santa Lucia, avenida 2ª. No. 91ª-32, teléfono 0424-6495317, 02617228312, Maracaibo, Estado Zulia, quien expone: Yo me enfermo, como yo no tenia recurso aquí, mi hermana se hizo cargo de mi, yo me quede allá y no pude venir porque me vi muy grave, me diagnosticaron cáncer en el colon, solicito al tribunal me de una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, mi, consigno en este acto catorce folios de las constancias medicas, es todo. Seguidamente s ele concede la palabra a la defensa ABG. DOUGLAS PARRA, quien expone: Una vez escuchada los motivos interpuesto por mi defendida por los cuales se le fue incapacitada su voluntad para cumplir con lo requerido por el Tribunal la defensa invoca el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal en su ordinal 2, para que le sea ampliado el plazo de prueba, previa opinión favorable del Ministerio Público y le sean impuestas las obligaciones correspondientes, ya que la misma ha manifestado verbalmente en cumplir fielmente con las mismas todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS RINCON, quien expone: Vistos los recaudos presentados por la acusada, donde demuestran la enfermedad que padece, esta Representación Fiscal no hace objeción alguna a que se le acuerde una nueva oportunidad a la acusada a los fines de que cumpla con las obligaciones que a bien tenga este Tribunal de juicio, es todo. Acto seguido, la Juez de Despacho expone que una vez escuchado a las partes en la presente causa, se evidencia que la acusada de autos estuvo afectada en su salud, por lo que de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba, por una vez, por el lapso de un año, contado a partir de la presente fecha, el cual concluirá el día 29 de Octubre del año 2010, por lo que se le somete al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Residir en la Dirección aportada a este Tribunal; 2) Prohibición de acercarse y visitar la tienda NEC ubicadas en el Centro comercial Galerías Moll; 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 4) Someterse a la vigilancia del delegado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, debiendo presentarse por ante esa institución cada treinta (30) días; 5) No portar armas de fuego ni armas blancas. Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: a) SE ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, POR UN AÑO, QUE VENCERAN EL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, a la acusada, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometida al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Residir en la Dirección aportada a este Tribunal; 2) Prohibición de acercarse y visitar la tienda NEC ubicadas en el Centro comercial Galerías Moll; 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 4) Someterse a la vigilancia del delegado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, debiendo presentarse por ante esa institución cada treinta (30) días; 5) No portar armas de fuego ni armas blancas; en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIENDAS NEC. Así se declara. Quedan debidamente notificadas las partes del contenido de la presente decisión y se registro la presente decisión bajo el Nro. 090-09. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades esenciales para el presente acto. Concluyó el acto siendo las 10:35 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. JOSE LUIS RINCON
LA DEFENSA PRIVADA


ABG DOUGLAS PARRA ABG. MARIA BEJARANO



LA ACUSADA


LEXI SILVESTRE HERNANDEZ


EL SECRETARIO



ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.




CAUSA N° 5U-126-01.-