Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ADAN GORGINO PARRA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.660.822, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 389 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana NIEVES COROMOTO PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.358.584, como hija del ciudadano ADAN GORGINO PARRA RODIRGUEZ, antes identificado, dejándose corregido de esta manera el error i.....