REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de 2009.-
199° y 150°
SOLICITANTES: NIEVES COROMOTO PARRA DE MOLLEDA, MARIANELLA AUXILIADORA PARRA PARRA y RAFAEL JOSÉ PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.358.584, 6.358.586 y 6.358.585.-
APODERADAS JUDICIALES: LESBIA MARIA MARTINEZ FINOL y MAILYN KARINA GALICIA CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 92.689 y 113.423.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
FECHA DE ADMISIÓN: 11 de julio del año 2.008.-
I
Por solicitud de fecha nueve (09) de julio del año 2008, los ciudadanos NIEVES COROMOTO PARRA DE MOLLEDA, MARIANELLA AUXILIADORA PARRA PARRA y RAFAEL JOSÉ PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.358.584, 6.358.586 y 6.358.585, asistidos por la abogada en ejercicio MAILYN KARINA GALICIA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.423, ocurrieron para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su padre el ciudadano ADAN GORGONIO PARRA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.660.822, la cual esta signada bajo el Nro. 389, y fue levantada el día veintiocho (28) de junio del año 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija la omisión de los nombres de tres (03) hijos mas, llamados NIEVES COROMOTO PARRA DE MOLLEDA, MARIANELLA AUXILIADORA PARRA PARRA y RAFAEL JOSÉ PARRA PARRA, antes identificados, dicho error involuntario fue cometido al momento de asentar en el Acta de Defunción los nombres de los hijos, según se evidencia de la respectiva partida.-
Por auto de fecha once (11) de julio del año 2.008, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha once (11) de agosto del año 2.008, la parte solicitante consignó documento poder, el cual se agregó a las actas.-
En fecha veintidós (22) de octubre del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2008, se insto a la parte interesada a consignar copia simple de cedula de identidad y datos filiatorios del ciudadano Rafael Parra.-
En fecha tres (03) de diciembre del año 2.008, la abogada en ejercicio MAILYN GALICIA, antes identificada, consignó los documentos solicitados, los cuales se agregaron a las actas.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de febrero del corriente año, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Parra, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.-
En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, la parte solicitante consignó el documento solicitado, el cual se agregó a las actas.-
II
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 389 del ciudadano ADAN GORGONIO PARRA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.660.822, levantada el día veintiocho (28) de junio del año 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se omitió el nombre de los ciudadanos NIEVES COROMOTO PARRA DE MOLLEDA, MARIANELLA AUXILIADORA PARRA PARRA y RAFAEL JOSÉ PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.358.584, 6.358.586 y 6.358.585, quienes son tres (03) hijos mas del causante, según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y de la copia certificada de las Actas de Nacimiento consignadas con la solicitud, y siendo que este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de junio del año 2006, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente en derecho la Rectificación solicitada, en lo que respecta a la ciudadana NIEVES COROMOTO PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.358.584, toda vez que se evidencio claramente de la partida de nacimiento consignada a la solicitud, signada bajo el Nro. 450 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que es hija del ciudadano ADAN GORGONIO PARRA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.660.822; e Improcedente la Rectificación solicitada, en lo que respecta a los ciudadanos MARIANELLA AUXILIADORA PARRA PARRA y RAFAEL JOSÉ PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.358.586 y 6.358.585, por cuanto las partidas de nacimiento consignadas las cuales se encuentran signadas bajo los Nros. 423 y 3244, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente, adolecen de un error material cometido al momento de levantar las referidas partidas de nacimiento, el cual consiste en el nombre correcto de su difunto padre, el cual es: “ADAN GORGINO PARRA RODRIGUEZ”, y al momento de asentar las mismas colocaron “GORGINO PARRA RODRIGUEZ”, lo que es incierto, por lo que para este Juzgado correspondería a un nuevo procedimiento de rectificación de acta de nacimiento, en la que sea aclarado el nombre de su padre, y así será declarado en el dispositivo del fallo. Así se declara.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ADAN GORGINO PARRA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.660.822, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 389 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana NIEVES COROMOTO PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.358.584, como hija del ciudadano ADAN GORGINO PARRA RODIRGUEZ, antes identificado, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ADAN GORGINO PARRA RODRIGUEZ, solicitada por los ciudadanos MARIANELLA AUXILIADORA PARRA PARRA y RAFAEL JOSÉ PARRA PARRA, antes identificados, por cuanto la parte interesada debe corregir las respectivas partidas de nacimiento, para luego solicitar sea aclarada el acta de defunción de su difunto padre.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 2 de la tarde, se dictó y publico el fallo que antecede, el cual quedó anotado bajo el número: 109.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
Exp. Nro. 11.640.-
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