declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA ALCIRA MUÑOZ GOTERA y JULIO FERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 7.772.768 y 7.719.752, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 292, y que desde el mes de Septiembre de 2.000, expedida por la mencionada autoridad. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes d.....