EXP. N° 0182







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRAR, se inicio) en virtud del escrito de solicitud, presentado por la ciudadana DARLENE EMILIA RODRIGUEZ DE HOULLIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.905.368, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.490 obrando a favor de su hija DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ de Diez (10) años de edad respectivamente.

Alega la solicitante, que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano ROMULO ANTONIO HOULLIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.816.715, el cual falleció en fecha 22 de Octubre de 2000, procrearon a la hija anteriormente mencionada, de Diez (10) años de edad, razón por la cual solicitó autorización al Tribunal para poder cobrar las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado por cuanto en vida trabajó para la Universidad del Zulia en su carácter de bibliotecario.

En fecha 29 de Enero de 2001, el Tribunal ordenó darle entrada, numerar y formar expediente a la presente causa, contentiva de Autorización para Cobrar. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección y Familia.

En fecha 05 de Febrero de 2001, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de Febrero de 2001, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 02 de Marzo de 2001, el Tribunal ordenó oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de autorizar a la ciudadana DARLENE EMILIA RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, para que le fueran entregadas cualquier cantidad de dinero en cheque de gerencia a nombre del Tribunal, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara ROMULO ANTONIO HOULLIER MARTINEZ.

En fecha 26 de Junio de 2001, el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela y ala disposición de este Tribunal y se le otorgó la custodia de la respectiva libreta de ahorro a la ciudadana DARLENE RODRIGUEZ.

En fecha 13 de Julio de 2001, el Tribunal ordenó entregar libreta de ahorro No 01-050-1-08884-1 a la ciudadana DARLENE RODRIGUEZ.

En fecha 11 septiembre de 2002, el juez Unipersonal No, 1 Dr. Héctor Peñaranda Quintero se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que cancelaran la cuenta signada con el No. 01-050-1-08884-1,e igualmente ordenó oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar cuenta a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios fuese la niña HOULLIER RODRIGUEZ.

En fecha 21 de Marzo de 2006, el Tribunal entregó libreta de ahorro No. 0007-0060-62-0010008118, a la ciudadana DARLENE RODRIGUEZ.

En fecha 02 de octubre de 2008, la ciudadana DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.341.975, estudiante, mayor de edad, asistida por la abogada XIOMARA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el no 38.440, diligenció manifestando haber alcanzado la mayoría de edad y solicitó se le hiciera entrega de las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Banfoandes que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro No 0007-0060-62-0010008118.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No. 1694, de la cual se constata que la ciudadana DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Fijación, Ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de manutención nacional internacional.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de. Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.341.975, a retirar la totalidad de dinero que se encuentra depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0060-62-0010008118: que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ____ en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N°_____. La Secretaria.

HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
08-____ /EXP.182 198º y 149º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DAREMIL COROMOTO HOULLIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.341.975, a retirar la totalidad de dinero que se encuentra depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0060-62-0010008118: que está a su nombre y a la orden de este Tribunal y que se encuentra aperturada en dicha institución bancaria a su cargo.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA BARRIOS

LA SECRETARIA


HPQ/244