PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 03 de Octubre de 2.008, este Tribuna llevó a efecto el acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Titular Unipersonal N º 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN y CHINY YAIKIRA MANAURE FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 11.605.522 y 15.727.173, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YOICE FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 1.670, y el segundo por el abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público N ° 13, en el que establecieron el Régimen de Obligación de Manutención para el progenitor que no ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la niña TIFFANY ALEXANDRA DASILVA MANAURE, de la siguiente manera: ACUERDOS CONCILIADOS: En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN se compromete a cancelar por dicho concepto para la niña la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000, 00), mensualmente. Asimismo este tribunal ordenará aperturar una cuenta en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre y en beneficio de la niña prenombrada, cuyo titular es la ciudadana CHINY YAIKIRA MANAURE FERRER, titular de la cédula de identidad N ° V - 15.727.173. En relación a los gastos de salud de la niña el ciudadano JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN se compromete a abrir una póliza de seguros en beneficio de la niña, y serán sufragados los gastos contentivos de medicinas por parte del ciudadano antes identificado. En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN se compromete a sufragar lo referente a los gastos de útiles escolares así como los gastos contentivos de uniformes escolares. Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN se compromete a cancelar por dicho concepto, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2000, 00), así como la pensión adicional de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000, 00), el cual hace un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00) para la referida época. Asimismo se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de cuyo beneficiario es la ciudadana CHINY YAIKIRA MANAURE FERRER, titular de la cédula de identidad N ° V - 15.727.173. Así mismo se le otorga la custodia de la respectiva Libreta de Ahorros a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 06 de Octubre de 2.008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. A tal efecto en la misma fecha se admite cuanto ha lugar a derecho.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN y CHINY YAIKIRA MANAURE FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 11.605.522 y 15.727.173, respectivamente, solicitaron la Homologación de Obligación de Manutención.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN y CHINY YAIKIRA MANAURE FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 11.605.522 y 15.727.173, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha tres (03) de Octubre de 2.008, celebrado por los ciudadanos JACSON ALEXANDER DASILVA MELEAN y CHINY YAIKIRA MANAURE FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 11.605.522 y 15.727.173, respectivamente, en beneficio de la niña TIFFANY ALEXANDRA DASILVA MANAURE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1320, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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