Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1) CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 09 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2) SE HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, incoado por el ciudadano OGLIS RINCÓN, frente al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
3) SE REVOCA, el fallo apelado.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada dada la naturaleza del fallo.