Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el auto dictado por este Juzgado en fecha 28-10-04, mediante el cual se ordena la homologación de la partición amigable de la Comunidad de Bienes, presentado por los ciudadanos MARIA DEL VALLE SUAREZ VASQUEZ y GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ARISMENDI, se incurrió en el error material de identificar al solicitante ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ARISMENDI, como RAFAEL JOSE RODIGUEZ ORTEGA, este Tribunal a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva, en atención al fallo emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 13-11-2003, que establece la posibilidad de que el Juez de oficio como rector del proceso corrija defectos, omisiones, errores de copias o realice aclaratorias del fallo que haya pronunciado -sin modificarlo-, ordena su corrección de oficio y en consecuencia en el folio 30 donde se lee ¿¿ y al ciudadano RAFAEL JOSE RODIGUEZ ORTEGA, .....