REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por ante este Tribunal por el ciudadano MANUEL ARMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.444.887, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Boulevard 5 de julio, Quinta El Cangrejo Nro.9-18, La Asunción, Estado Nueva Esparta, portador de la Cédula de Identidad Nro.20.039; en contra de la ciudadana MAO TANG CEN, de nacionalidad china, domiciliada en el Conjunto Residencial La Orquídea, Torre “C”, piso 02, Apto 21-C, Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio quince (15) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 12 de agosto del 2002; en fecha trece de agosto del 2002, el Abogado en ejercicio Roberto Camprovín Parejo, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad Nro.3.225.398 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.33.360, estampó diligencia mediante la cual consigna instrumento poder que le fuera conferido por la parte actora, ciudadano Manuel Armas González. Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada, todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (29-10-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-----------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (29-10-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-120.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2002-996.-
Sentencia Interlocutoria.-