III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DARIO ANTONIO PEÑA CORONA y GLENIS DELCARMEN OBERTO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.719.712 y V-13.102.393, domiciliados en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-6540553 y Duitama, Boyacá República de Colombia, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha Tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta .....