REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2025
215° Y 166°

SOLICITUD No. 2580-2025
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIBEL URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.760.678, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIBEL URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.760.678, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.027; Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com; del mismo domicilio. En fecha cinco (05) de agosto de 2025, se dictó auto de admisión y se ordenó oficiar al Hospital II Nuestra señora del Carmen de la parroquia libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, se recibió comunicación emanada del Hospital II Nuestra señora del Carmen de la parroquia libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, se agregó al expediente.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria WILIMAR PALMAR URDANETA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia Nº18, Libro Nº1, Año 2011.
c) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad del progenitor de la beneficiaria.
d) Copia Fotostática Simple de oficio dirigido al Hospital II Nuestra Señora del Carmen.
e) Copia Fotostática Simple de la constancia de nacimiento de la beneficiaria del trámite emitida por el Hospital II Nuestra Señora del Carmen.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana MARIBEL URDANETA GONZALEZ, antes identificada, lo siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza, que cuando mi hija WILIMAR PALMAR URDANETA, fue presentada, por error material involuntario en el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques, es su acta de nacimiento Nº 18 en el libro 1 del año 2011, colocaron que el año de su nacimiento fue el año 2010, cuando realmente debieron colocar que nació en el año 2000; es decir; el error se cometió en el año de nacimiento. Le hago saber ciudadana Jueza, que ese error material, en su partida de nacimiento le ha ocasionado a mi hija muchos inconveniente, ya que no he podido obtener su derecho a la identidad, a estudiar, entre muchos inconvenientes que le ha tocado vivir, como consecuencia de ese error. Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido que se corrija al año de nacimiento de mi hija WILIMAR PALMAR URDANETA, en consecuencia que sea corregido de la siguiente forma: que nació el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana MARIBEL URDANETA GONZALEZ, antes identificada, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar de su hija WILIMAR PALMAR URDANETA, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) anotado bajo el Nº18, Libro Nº01, Año 2011, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL AÑO DE NACIMIENTO; colocaron que el año de su nacimiento fue el año 2010, cuando debieron colocar que nació el DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL (2000)....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIBEL URDANETA GONZALEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIBEL URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.760.678, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) anotado bajo el Nº18, Libro Nº01, Año 2011, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL AÑO DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben colocar que nació el DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL (2000). Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana WILIMAR PALMAR URDANETA, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 187-2025.-
LA SECRETARIA