Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho HENRY SIMÓN RODRÍGUEZ QUIVA, NILO ALBERTO FERNÁNDEZ MANAREZ y HELI VILLALOBOS, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 295.979, 87.855 y 38.299, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano, hoy imputado, JHONATTAN RODOLFO FARIA, titular de la cédula de identidad V.- 16.018.271, y los profesionales del derecho ANTONIO FERRER y BLANCA TORRES, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 250.007, 145.712, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANTONIO JO.....