Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho AUGUSTO SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170661, en su carácter defensor privado del ciudadano MARIO ESCALONA VERA, titular de la cédula de identidad No. 13005626
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 391-2016, de fecha 3 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Itinerante con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, peticionada por la defensa técnica, pues de la verificación del escrito de la vindicta pública efectivamente ejecutó los actos pertinentes de investiga.....