Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el ciudadano FUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN, plenamente identificado en actas, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 07 de junio de 2016.
• SE ORDENA a la Jueza del recurrido, luego de acatar lo decidido por esta Superior Instancia, verificar las facultades conferidas en el documento poder in examine, así como el cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo el medio alterno de resolución de conflictos a las que los representantes de las parte aspiran llegar, y así constatar si es posible o no su respectiva homologación en de.....