Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, promovida por la parte cointimada, ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y RAMON ANTONIO PINEDA LEON en contra de los ciudadanos ROSSANGEL BOSCAN, GABRIEL IRWIN y ALBA MARTINEZ, parte intimante, suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• COMPETENTE para conocer del presente Juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos ROSSANGEL BOSCAN, GABRIEL IRWIN y ALBA MARTINEZ, contra los ciudadanos DAVI.....