PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva hecha por la parte demandada intimada ciudadano LUIS BAUTISTA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.708.690, de este domicilio, y la Sociedad Mercantil FRUTERIA LA PAZ & C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-12-2009, anotado bajo el Nº 17, Tomo 70-A, y en consecuencia, confirma el decreto cautelar dictado en fecha 04-08-2.014, por este Tribunal.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas,
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.