TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN VENTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL ORTIZ MORALES y BIRMARIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros y casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.648.287 y V- V-8.348.050, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 25-09-2.015, que Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ILLICH IVAN SALAZAR SALAZAR.- por el conocimiento que tengo de su persona, se y me consta que le compro un vehículo (Maquinaria Pesada). Al ciudadano WILLIAMS LENNYN MADRD CHIVICO.-Si saben y les consta que dicho vehiculo lo adquirió por compra verbal que le hizo al ciudadano WILLIAMS LENNYN MADRD CHIVICO, en virtud de que solicitara la factura a la empresa; y el mismo se encuentra bajo su posesión desde hace mas de cinco (5) años.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano ILLICH IVAN SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.037.587, sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: JHON DEERE 410B, MODELO: BLACKHOE LOADER, AÑO: 1983, COLOR: AMARILLO CATERPILLER, SERIAL; TO410, BA700333; DESTINADO A USO; MAQUINARIA PESADA;
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos en la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Larez.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 29-09-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
MJL//Carmen.-
Solicitud Nº 2133.-
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