este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE al acusado: WALTER ARCANGEL LOPEZ SILVA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 22.158.683, hijo de José Domingo López y Rosario Silva, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, de 29 años de edad, residenciado: Ciudad Losada, calle 4, casa 106, sector Fuerza Indígena 1, parroquia Idelfonso Vásquez, frente a Apuz, Tlf. 0416-4617199 (esposa Luz Semprun), y 0416-1517735 (madre Rosario Silva), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito .....