REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000218
Parte Actora: JOSE SILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.247.768, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada:
GUAYAFINA OLIVARES, C.A (GUAOLCA) C.A., con domicilio en Calle Bermúdez, a 500 mts del Colegio María Auxiliadora, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte demandada: LILIANA OLIVARES y GABRIEL VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 83.407 y 107.532 respectivamente .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa en fecha 18 de marzo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE SILVA, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inpreabogado bajo el n° 47.853, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil GUAYAFINA OLIVARES, C.A (GUAOLCA) C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 29 de septiembre de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil GUAYAFINA OLIVARES, C.A (GUAOLCA) C.A, debidamente representada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JOSE SILVA, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil GUAYAFINA OLIVARES, C.A (GUAOLCA) C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas. Cabimas veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2.011). Siendo las 11:54 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA
MAC/MM.
Quien suscribe, Abogada MARISOL MENDOZA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000218 seguido por el ciudadano (a) JOSÉ MANUEL SILVA contra la empresa: GUAYAFINA OLIVARES, GUAOLCA, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 29 de Septiembre de 2011.
LA SECRETARIA
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