a) SIN LUGAR, la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana FLOR MARÍA MOLERO SAAVEDRA, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN ROMERO, ya identificado, por la causal establecida en el literal "i" del articulo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a que se nieguen a prestarles la obligación de manutnción.
b) CON LUGAR, la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana FLOR MARÍA MOLERO SAAVEDRA, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN ROMERO, ya identificado, por las causales establecidas en los literales "c" del articulo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes a que incumpla con los deberes inherentes a la patria potestad.
c) Queda privado de su patria potestad el ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN ROMERO en relación a su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por lo que la representación .....