REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 20307
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: MARÍA LUISA MORALES Y JOSÉ GRABIEL OCHOA PÉREZ.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de la Fundación Niños del Sol, Abog. Carla Semprun, en relación al convenio suscrito por los ciudadanos MARÍA LUISA MORALES Y JOSÉ GRABIEL OCHOA PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 8.507.652 y V- 13.705.406; respectivamente; procediendo en favor y beneficio de su hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos MARÍA LUISA MORALES Y JOSÉ GRABIEL OCHOA PÉREZ; antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hijo; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1. “El progenitor se compromete a buscar a su hijo en el hogar materno los días miércoles y jueves desde la una de la tarde hasta las seis de la tarde, hora en la cual el progenitor regresará al niño al hogar materno.-
2. El progenitor se compromete a compartir con su hijo los fines de semana de manera alternada, para ello lo pasará buscando iniciando éste sábado a las nueve de la mañana y lo entregará a las cuatro de la tarde intercambiándose con los días domingo para el próximo fin de semana.-
3. Los progenitores, se comprometen a estrechar los lazos familiares y a comunicarse de manera efectiva y directa para crear un ambiente más armonioso para su hijo y lograr llegar acuerdos satisfactorios para el mismo.-
4. En época de Navidad y 24 y 31 de Diciembre, iniciando éste año le corresponderá a la progenitora y 25 de Diciembre y 01 de Enero, le corresponderá al progenitor, para los años sucesivos será de manera alternada.-
5. Durante las vacaciones escolares se regirá por el acuerdo de los días de semana (primer acuerdo).-
6. El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos, como corresponde; mientras que el día del niño, el mismo lo compartirá con ambos progenitores de manera compartida.-
7. En cuanto a las fechas festivas de carnaval y semana santa, ambos progenitora compartirán con su hijo tiempo por igual.-
8. En cuanto al cumpleaños del niño, pasará con ambos progenitores. Así mismo, ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por el niño, y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirán con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de su hijo.-”
Mediante esta sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARÍA LUISA MORALES Y JOSÉ GRABIEL OCHOA PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 8.507.652 y V- 13.705.406; respectivamente; en beneficio de su hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) ; este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MARÍA LUISA MORALES Y JOSÉ GRABIEL OCHOA PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 8.507.652 y V- 13.705.406; respectivamente; procediendo en favor y beneficio de su hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
1. “El progenitor se compromete a buscar a su hijo en el hogar materno los días miércoles y jueves desde la una de la tarde hasta las seis de la tarde, hora en la cual el progenitor regresará al niño al hogar materno.-
2. El progenitor se compromete a compartir con su hijo los fines de semana de manera alternada, para ello lo pasará buscando iniciando éste sábado a las nueve de la mañana y lo entregará a las cuatro de la tarde intercambiándose con los días domingo para el próximo fin de semana.-
3. Los progenitores, se comprometen a estrechar los lazos familiares y a comunicarse de manera efectiva y directa para crear un ambiente más armonioso para su hijo y lograr llegar acuerdos satisfactorios para el mismo.-
4. En época de Navidad y 24 y 31 de Diciembre, iniciando éste año le corresponderá a la progenitora y 25 de Diciembre y 01 de Enero, le corresponderá al progenitor, para los años sucesivos será de manera alternada.-
5. Durante las vacaciones escolares se regirá por el acuerdo de los días de semana (primer acuerdo).-
6. El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos, como corresponde; mientras que el día del niño, el mismo lo compartirá con ambos progenitores de manera compartida.-
7. En cuanto a las fechas festivas de carnaval y semana santa, ambos progenitora compartirán con su hijo tiempo por igual.-
8. En cuanto al cumpleaños del niño, pasará con ambos progenitores. Así mismo, ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por el niño, y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirán con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de su hijo.-”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) día del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 90 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.-
MBR/ajrg
Exp. 20307
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