Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANTONIA MARZOCCA GIOVINE. CESARE MARZOCCA GIOVANI, GIOVANNY MARZOCCA GIOVINE y RENATO MARZOCCA GIOVINE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 9.722.162, V-7.818.145, V-10.414.589 V-14.134.314, respectivamente, y a la ciudadana MARIA GIOVINE DE MARZOCCA, de nacionalidad Italiana, Cedula de identidad No. E-878.585, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, de PIETRO MARZOCCA D" CANTIA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-Igualmente se ordenan expedir seis (6) copias certificadas. Agreguese. Expìdanse. Devuelvanse.-