Sent. 116
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°
Por cuanto se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 27 de septiembre de 2011 y dado que esta solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.844.910, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.113, apoderado judicial del ciudadano MARCEL FELIPE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 859.064, según consta de poder que le fuera otorgado por su tutora, ciudadana LIBIA TERESA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cedula de identidad No.3.145.576, domiciliada en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde solicita se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de LEONARDO JOSE RODRIGUEZ ESPEJO, quièn era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cèdula de Identidad No. 4.557.643, y tenia su domicilio en la avenida 34, Residencias Tamara, apartamento 6-B, de este Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y falleció en esta ciudad de Maracaibo el día 26 de mayo de 2011. El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2), justificativo de testigos, Partidas de nacimiento y 3) Copias de cédulas. 4) Sentencia Interlocutoria. 5) Poder y otros. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano MARCEL FELIPE RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificado, como Único y Universal Heredero del causante LEONARDO JOSE RODRIGUEZ ESPEJO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Expidase. Devuélvase.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




En la misma fecha se devuelve constante de CIENTO TRES (103) folios útiles y se dejó copia certificada.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/ca.-