Sent. 117
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 29 de Septiembre de 2011,
201º y 151º
Por cuanto se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28 de septiembre de 2011 y dado que esta solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANTONIA MARZOCCA GIOVINE, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 9.722.162 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO TOTIS ANNESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.633, solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a los ciudadanos CESARE MARZOCCA GIOVANI, GIOVANNY MARZOCCA GIOVINE y RENATO MARZOCCA GIOVINE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nos: V-7.818.145, V-10.414.589 V-14.134.314, respectivamente, y a la ciudadana MARIA GIOVINE DE MARZOCCA, de nacionalildad Italiana, Cèdula de identidad No. E-878.585, en su condiciòn de hijos y conyuge, respectivamente, de PIETRO MARZOCCA D” cantia, quièn en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. V-7.893.558 y tenìa su domicilio en la calle 71, con avenida 13, Edificio Oro Negro de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fallecido en esta ciudad de Maracaibo el dia 07 de mayo del año 2011, La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 06 de Septiembre de 2011; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANTONIA MARZOCCA GIOVINE. CESARE MARZOCCA GIOVANI, GIOVANNY MARZOCCA GIOVINE y RENATO MARZOCCA GIOVINE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 9.722.162, V-7.818.145, V-10.414.589 V-14.134.314, respectivamente, y a la ciudadana MARIA GIOVINE DE MARZOCCA, de nacionalidad Italiana, Cedula de identidad No. E-878.585, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, de PIETRO MARZOCCA D” CANTIA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-Igualmente se ordenan expedir seis (6) copias certificadas. Agreguese. Expìdanse. Devuelvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDENATA


En la misma fecha se devuelve constante de veintitres (23) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N° 340-2011 .-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIGV/GGU/ca.-