En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE a CUMPLIR UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 628 parágrafo 1° y 2° y articulo 626 ambos de la Ley Orgánica pa.....